REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano EMERZON ALEXANDER DIAZ FUENMAYOR ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:
1.- El imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El imputado deberá presentar copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residan y, constancia de trabajo o estudio según la ocupación de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrense la boleta de excarcelación correspondientes. CUMPLASE.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON. EL SECRETARIO
ABG. NECTALÍ GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. NECTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1025
ASUNTO: MP21-P-2006-1025