REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º
Valles del Tuy, 7 de Agosto de 2006.
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-108.
ASUNTO : MJ21-P-2001-108.
EXP. FISCAL: : 15-F7-991-448.
SOBRESEIMIENTO
Cumplimiento Suspensión Condicional del Proceso.
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretario: Abg. Neptalí González.
Partes:
Fiscal: Dr. José Antonio Meneses.
(Fiscal 7° del Ministerio Público.)
Victima: JOSE LUIS DELGADO MONTES
IMPUTADO: JOSE GUILLERMO ECHEZURIA PEREZ.
Delito: LESIONES PERSONALES y
FALSA ATESTACION.
Defensa: Abg. LUIS ALFREDO PEREZ. (Defensa Pública)
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación al cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado la suspensión condicional del proceso como causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Penal, que conlleva al decreto de Sobreseimiento en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del mismo cuerpo normativo, en los términos siguientes
CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
I
Identificación del imputado.
JOSE GUILLERMO ECHEZURIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, cedulado con el N° V-14.586.662, natural de Caracas, donde nació en fecha 24-02-1.975, de 31 años de edad, de oficio pintor de obras públicas, residenciado en Cúa, Calle San Rafael, Sector El Limón, casa sin número, del Estado Miranda, hijo de José Guillermo Echezuría García (v) y Gladis Teresa de Echezuría Pérez (v), de sexto grado de educación como instrucción.”
II
Del los hechos atribuidos al imputado.
Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:
En fecha 14 de diciembre de 2001, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de URDANETA, practican la aprehensión del imputado a quien en fecha 15 de ese mismo mes y año se le efectuó la audiencia de presentación por la presunta comisión de un delito contra las personas.
En fecha 7 de junio de 2002, el Ministerio Público presenta acusación en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 416 y 321 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión.
En fecha 31 de enero de 2002, fue celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual, este Tribunal luego de admitir la acusación impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitando la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha, 14 de marzo de 2006, fue celebrada en presencia de todas las partes, la audiencia de verificación de condiciones bajo las cuales en fecha 31 de enero le fue acordada la suspensión condicional del proceso, estableciendo la finalización de las mismas y la extinción de la acción penal como causal del sobreseimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos el cumplimiento de las condiciones y plazo de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 de la referida ley adjetiva, el cual fue corroborado por este Tribunal en sala en la cual emitió su opinión la victima y el Ministerio Público como formula alternativa a la prosecución del proceso, que conlleva a la extinción de la acción penal por la cancelación de lo ofrecido y aceptado por la victima, tal circunstancia se encuentra prevista en el artículo 48 numeral 7° que señala. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Artículo 48 CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal; 7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
Como corolario de lo anterior, estima quien decide que al haberse cumplido las condiciones bajo las cuales fue otorgada la suspensión condicional del proceso como causal de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO ECHEZURÍA PEREZ cedulado con el N° V-14..586.662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en los artículo 416 y 321 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALI GONZÁLEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-108.
ASUNTO : MJ21-P-2001-108.
EXP. FISCAL: : 15-F7-991-448.