REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado YANNY JAVIER TORRES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° -Hoy artículo 406 ordinal 1°-, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial, las cuales son las siguientes a saber:
Del Ministerio Público:
DECLARACIONES: Del funcionario Policial SANCHEZ ARNALDO; Del funcionario Policial OLIVEROS DAVID; Del ciudadano HERNANDEZ CALZADILLA FREDDY, en su condición de testigo del hecho; De la ciudadana TORREALBA PALMA CALUDIA JOSEFINA en su condición de testigo; Del ciudadano HERNANDEZ CALZADILLA EDGAR ALEXANDER en su condición de testigo; De la ciudadana ROSA DEL CARMEN REYES SOLORZANO en su condición de testigo; Del ciudadano TORREALBA RAFAEL ANTONIO en su condición de testigo; Del experto CASIMIRRE ADOLORATA con relación al informe N° 9700-035-6466 y ALFQ-998 y de los que practicó que de igual forma se ofrecen para que sean incorporados por su lectura y adminiculados al dicho del experto en juicio oral; Exhibición y lectura del contenido del Protocolo de Autopsia N° A-871-04 practicado por el Anatomopatólogo MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE al ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ PEÑALOSA, subsanando el error de trascripción en la acusación sobre este medio probatorio, dejando constancia del no ofrecimiento del señalado en el escrito como HERNANDEZ GONAZALEZ BRUNO. Así mismo el Acta de Defunción y levantamiento de cadáver, subsanando así la omisión en el acto conclusivo de acusación. Debo señalar que el ordinal 1° señalado del artículo 408 es por el motivo fútil que será demostrado en el contradictorio de juicio oral.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez Segundo de Juicio de Juicio al cual se ordena su remisión por estar conociendo de la causa principal signada con el N° MP21-P-2006-23.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. SECTALÍ GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-X-2006-04
ASUNTO : MJ21-X-2006-04