REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. OLLANTAY GONZALEZ en los términos expuestos en el presente auto de apertura a juicio por la subsanación del escrito fiscal en contra del acusado JOSE ANTONIO CARMONA MARTINEZ, la cual se admitió por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
Funcionarios Policiales:
• Sub Inspector BASTIDAS LUIS,
• Agente FLORES SUHAIL,
• Agente GONZALEZ MAIRY, quienes practicaron el procedimiento que dio inicio a la averiguación penal.
Víctimas:
• MARTINEZ OVALLES NIELISBETH BANEZA,
• MARTINEZ OVALLES, NORAIDIS WALESKA
Testigos:
• TOVAR IZQUIERDO FRANKLIN ALBERTO
• LAIDA SENAIDA OVALLES PIMENTES.
DOCUMENTALES:
• ACTA POLICIAL de fecha 23-04-06 suscrita por los funcionarios de la policía municipal de Paz Castillo.
• ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA MARTINEZ OVALLES NIELISBETH BANEZA, la cual determina la existencia material de las declaraciones de la victima y de los hechos objetos de la litis.
• ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA NORAIDIS WALESKA MARTINEZ OVALLES,
• ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA LAIDA SENAIDA OVALLES PIMENTES.
• ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO TOVAR IZQUIERDO FRANKLIN ALBERTO,
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 24-04-06 bajo el N° 9700-156-00920,
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 26-04-06 bajo el N° 9700-967,
PERITOS Y EXPERTOS:
• Declaración de la experto ANA ACEVEDO GUTIERREZ, quien ratifica el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, oficio N° 9700-156-920 de fecha 24-04-06;
• Declaración del experto ANGEL DELGADO QUEVEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, QUIEN RATIFICA EL CONTENIDO DEL Reconocimiento Medico Legal oficio N° 9700-156-967 de fecha 26-04-06.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NO HABER PELIGRO DE FUGA. contenidas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada SIETE (7) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a las víctimas, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de éste; así como la consignación de los siguientes documentos: copia de la documentación de identificación (partida de nacimiento y cedula de identidad) constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida y constancia de Trabajo o estudio según sea el caso

QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON

EL SECRETARIO

Abg. NEPTALI GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
EL SECRETARIO

Abg. NEPTALI GONZALEZ.



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-765
ASUNTO : MP21-P-2006-765
EXP. FISCAL: : 15-F16-0155-06-PM-PC.