REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. Mary Toro del Rosario en contra del acusado ANDREZ ERAZO, la cual se admitió por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y de testigos de LA DEFENSA, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES.
• PATILLO HERNANDEZ LUDIS ADRELIS (madre de la victima)
• (victima)
• VANEGAS RAVELO MARCOS (funcionario Policial Municipal – Paz Castillo)
• DELGADO QUEVEDO (funcionario policial C.I.C.P.C. Medico Forense)
• AGUIRRE PADRON GABRIEL R. (funcionario Policial Municipal – Paz Castillo)
• RONDON PALMARES YUSDELIS (funcionario Policial Municipal – Paz Castillo)
• GONZALEZ YONNY (funcionario policial C.I.C.P.C. – Ocumare del Tuy)
• VALDEZ OMAR (funcionario policial C.I.C.P.C. – Ocumare del Tuy)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-156-1166 de fecha 17-05-2006 correspondiente a la niña MENOR.
• ACTA DE NACIMIENTO de la niña.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA:

PRUEBAS TESTIMONIALES.
• LUCIA DE JULIO
• OSWALDO ENRRIQUE
• OSWALDO TAVERAS.

TERCERO: NO SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE LA DEFENSA.

• Constancias de los ciudadanos LUCIA BELLO, OSWALDO ENRRIQUE y OSWALDO TAVERA.
• ACTAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL ACUSADO.
• Constancias de Buena Conducta, Firmas de vecinos y referencias de niños.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL PELIGRO DE FUGA EXISTENTE.


QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON

EL SECRETARIO

Abg. NEPTALI GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

EL SECRETARIO


Abg. NEPTALI GONZALEZ.


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-914
ASUNTO : MP21-P-2006-914
EXP. FISCAL: : 15-F14-067-06.