REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA.
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Una vez realizada la audiencia Constitucional de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas 1.- ASPRILLA ABADIA ANA DARLING E- 82.123.649. 2. –MORALES RODRIGUEZ NORAIDA YAJAIRA V- 12.302.914. 3.- CABRILES ROSA MARIA V- 10.079.923. 4.- POLO MUÑOZ MARIA ELENA V- 20.606.799. 5.- MEJIAS MORENO RUTH VILMAR V- 12.975.882. y 6.- BAUTISTA MUÑOZ YANELYAMYR V- 13.409.866, contra el Instituto Nacional de la Vivienda(INAVI), con todas las atribuciones de Ley reconoce en todo momento los derechos fundamentales y entre ellos los Derechos Humanos de todos los ciudadanos que habitan en esta República, e igualmente ese Derecho consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 82 que habla sobre el derecho a una vivienda digna. Ahora bien el recurso de Amparo así como lo establece la Ley especial al respecto como el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un procedimiento para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, siempre y cuando el órgano jurisdiccional sea el competente para tal eventualidad recordando que es un procedimiento excepcional y que no todas las situaciones que parecieran violatorias son susceptibles de procedimientos de amparos constitucionales, por tales aseveraciones: DECLARA SIN LUGAR, La acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas 1.- ASPRILLA ABADIA ANA DARLING E- 82.123.649. 2. –MORALES RODRIGUEZ NORAIDA YAJAIRA V- 12.302.914. 3.- CABRILES ROSA MARIA V- 10.079.923. 4.- POLO MUÑOZ MARIA ELENA V- 20.606.799. 5.- MEJIAS MORENO RUTH VILMAR V- 12.975.882. y 6.- BAUTISTA MUÑOZ YANELYAMYR V- 13.409.866, debidamente representadas por el profesional del derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE. PRIMERO: En virtud que el órgano jurisdiccional no es competente para decidir la permanencia o no de las antes identificadas en las viviendas que hoy ocupan. SEGUNDO: Por cuanto ante el Ministerio Público cursa averiguación Penal en la cual se señalan como imputadas a las ciudadanas ut supra mencionadas y TERCERO: Uno de los órganos competentes a nivel nacional que se encuentra trabajando en la problemática habitacional es el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada la Dispositiva el día catorce (14) de agosto de 2006 y publicada en su texto integro a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2006, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Estado Miranda, con Sede en Los Valles del Tuy.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG.
RDE/CH