REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6016
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OROPEZA LUGO y MARYURI JOSÉ RAMOS SALCEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.276.801 y V-11.040.893, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado DANIS MAIGLES DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 110.213, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 323, folio 325, de fecha 06 de Diciembre del año 1996, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Greymar José y José Gregorio.
*-Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GREGORIO OROPEZA LUGO y MARYURI JOSÉ RAMOS SALCEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.276.801 y V-11.040.893, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los niños: Greymar José y José Gregorio, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MARYURI JOSÉ RAMOS SALCEDO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece libre y abierto de mutuo acuerdo entre ambos padres, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, etc., es decir, en el libre desenvolvimiento de los niños. En cuanto a las vacaciones, escolares y decembrinas, de carnavales y semana santa, serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes. Asimismo, cancelará dos cuotas adicionales, la primera en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre, que sumadas anualmente dan un total de 14 cuotas. Comenzara a regirse a partir del 01 de enero del 2007, dichas cuotas se incrementaran en un 12% anual. En lo que respecta a los gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serás distribuidos en partes iguales ; todo de conformidad con establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6016.
RO/BG/ycc.-