REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No -6084
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño SHAMS, interpuesta por la ciudadana LINDA BRIDE TIKOBAINI, francesa, mayor de edad, numero de pasaporte 98AH79034, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, actuando en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño y del Adolescente y la Familia y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 28 de julio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guarico, bajo el acta N° 2012, folio 2012, de fecha 03 de Noviembre del año 2004. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometieron varios errores en los datos de la madre del niño antes mencionado como “…por LINDA BRIDE TIKOBAINE…”, siendo lo correcto “…por LINDA BRIDE TIKOBAINI...”, “… con Pasaporte Francés Nº 98H79034…”, siendo lo correcto “…con Pasaporte Francés Nº 98AH79034...”, “…natural de Francia…” siendo lo correcto “…natural de ROUBAIX, REPUBLICA DE FRANCIA…”.
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del acta de nacimiento del niño objeto de rectificación, copia simple de la cedula de identidad y copia simple del pasaporte de la madre.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registradora Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guarico, y al Registrador Principal del mismo Estado Guarico, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: SHAMS.
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente los datos de identificación de la madre del niño objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…por LINDA BRIDE TIKOBAINE…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…por LINDA BRIDE TIKOBAINI...”, ASÍ DONDE DICE “… con Pasaporte Francés Nº 98H79034…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…con Pasaporte Francés Nº 98AH79034...”, ASÍ DONDE DICE “…natural de Francia…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…natural de ROUBAIX, REPUBLICA DE FRANCIA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2126 Y 2127.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-6084
RO/BCG/ycc.-
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