REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5766
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FARIAS CISNERO JOSE MIGUEL y MONROY AGUILAR YESENIA JACKELINE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.161.238 y V-14.282.255, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada Emilia Mercedes Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.671, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldia del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre del año 1996, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 35, folio 35, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: Yeferson Miguel.
*-Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FARIAS CISNERO JOSE MIGUEL y MONROY AGUILAR YESENIA JACKELINE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.161.238 y V-14.282.255, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: Yeferson Miguel, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MONROY AGUILAR YESENIA JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre las partes de la forma y manera siguiente: el padre pasará los fines de semana con su hijo y los días de semana los pasará con su madre y viceversa. Como siempre se ha cumplido desde el transcurso de estos años de la separación. Aparte de estos fines de semana, el padre puede visitar y llevar consigo por todo el territorio nacional a su hijo de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de su colegio, su tarea y sus horas de sueño. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales. Los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontólogos, educación, útiles escolares, etc, serán cubiertos conjuntamente tanto por el padre como por la madre, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. Durante el mes de Diciembre el ciudadano JOSE MIGUEL FARIAS CISNERO aportará un bono especial a favor de su hijo por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y en el mes de Agosto será por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria Suplente

Abg. Nacarid Querales M.



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5766
RO/NQM/ycc.-