REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5988
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ANA MARÍA ROMERO DE BLANDIN, ex-titular de la cédula de identidad N°V-5.432.860, interpuesta por la ciudadana SONIA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.939, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Abg. Carlos Eduardo Gómez Tovar, adscrito a la Defensa Pública, Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación e interés superior del niño Rafael Alexander, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 12 de julio del año 2.006.
*- Dicha Acta corre inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 392, folio 392, de fecha 08 de Mayo del año 2006. El error denunciado consiste en que al asentar el Acta de Defunción de la ciudadana antes mencionada, en el Libro de Acta de Defunciones, se asentó erróneamente el nombre de su hijo como “…ALEXANDER RAFAEL…”, siendo lo correcto “…RAFAEL ALEXANDER...”, , asimismo quedo asentado, como “…MAYOR DE EDAD…” siendo lo correcto “…QUE ES UN NIÑO DE 6 AÑOS DE EDAD...”.
*- Para efectos probatorios la solicitante consigno copia del acta de nacimiento del niño Rafael Alexander y original del Acta de Defunción de la ciudadana objeto de rectificación.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registradora Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana: ANA MARIA ROMERO DE BLANDIN.
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente en el Acta de Defunción de la ciudadana a objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE el nombre de su hijo como “…ALEXANDER RAFAEL…”, siendo lo correcto “…RAFAEL ALEXANDER...”, , asimismo quedo asentado, como “…MAYOR DE EDAD…” siendo lo correcto “…QUE ES UN NIÑO DE 6 AÑOS DE EDAD...”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NACARID QUERALES M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2353 y 2354.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NACARID QUERALES M.
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5988
RO/NQM/ycc.-
|