REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6048
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MORALES MILIAN MIGUEL ORLANDO y SORONDO GANDENS YORAXI JOSEFINA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.154.782 y V-3.987.095, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada Maritza M. Nieves Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.126, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre del año 1984, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Miguel Gerardo.
*-Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MORALES MILIAN MIGUEL ORLANDO y SORONDO GANDENS YORAXI JOSEFINA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.154.782 y V-3.987.095, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el Adolescente: Miguel Gerardo, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana SORONDO GANDENS YORAXI JOSEFINA de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las festividades decembrinas (noche buena y fin de año) serán pasados con cada uno de sus padres de manera alterna. De igual forma sucede con las épocas de Semana Santa y Carnaval. El día del padre lo podrá pasar con su padre y el día de la madre lo podrá pasar con su madre. El día de cumpleaños del adolescente Miguel Gerardo Morales Sorondo ambos padres podrán compartir con el mismo. En cuanto a las vacaciones escolares se podrán dividir exactamente por mitad y compartir las mismas con el niño, según acuerdo entre las partes. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, con un aumento anual del diez por ciento (10%), lo cual cubre lo relativo a educación, alimentación, gastos médicos y vestido. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año además de la cantidad antes mencionada el padre seguirá cubriendo los gastos relativos a inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, vestimenta decembrinas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria Suplente

Abg. Nacarid Querales M.



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6048.
RO/NQM/ycc.-