REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6096
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSE RICARDO OLIVARES MYESTON y XIMENA PAZ DEL CAMPO DUFFLQ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.165.316 y E-81.180.799, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por los profesionales del derecho Abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PÉREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 72.143 y 26.718, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 40, folio 40, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Graciela Paz y Oriana.
*-Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE RICARDO OLIVARES MYESTON y XIMENA PAZ DEL CAMPO DUFFLQ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.165.316 y E-81.180.799, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio las adolescente: Graciela Paz y Oriana, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: de la adolescente Oriana será ejercida por la madre ciudadana XIMENA PAZ DEL CAMPO DUFFLQ, y de la adolescente Graciela Paz será ejercida por el padre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece amplio. Con respecto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrar a la madre, para coadyuvar a la manutención de la menor Oriana la suma mensual de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mensuales, por cuanto la pensión de alimentos es expresada en suma valorativa, sufrirá aumentos anuales, progresivos y acumulativos en un porcentaje del 10% anual, asimismo en los meses de agosto y diciembre de cada año la obligación alimentaria será el doble de la suma vigente para esa fecha. Asimismo el padre cubrirá todos los gastos de la adolescente Gabriela Paz, por otra parte cubrirá los gastos extraordinarios tales como: Pólizas de Seguros, compra de ropa, gastos médicos y medicinas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Suplente
Abg. Nacarid Querales M.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6096
RO/NQM/ycc.-
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