REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6100
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ALEXIS NICOLAS ARMAS y DAICI ELISMELI CHEREMO QUIARO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.194 y V-8.296.820, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Nelson Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de Personas y Electoral de La Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 82, folio 82, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: Deilimar Alexandra, Arianny Ebenezer y Ruth Andreily.
*-Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXIS NICOLAS ARMAS y DAICI ELISMELI CHEREMO QUIARO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.194 y V-8.296.820, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los Adolescentes: Deilimar Alexandra, Arianny Ebenezer y Ruth Andreily, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana DAICI ELISMELI CHEREMO QUIARO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece abierto, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en libre desenvolvimiento de los adolescentes. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, lo que equivale a SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), quincenal. Asimismote acordó que proporcionaría, para los meses de agosto y diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto, al fijado como quantum de obligación alimentaria, como bonificación especial en la época escolar y la época decembrina. Cuya obligación alimentaria tendrá el incremento, automático de un 12%, ambas partes se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extras de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Suplente
Abg. Nacarid Querales M.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6100
RO/NQM/ycc.-
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