REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Dr. Rocco Otello, en mi carácter de Juez Profesional N° 2. de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, designado para la causa N° 7659, siendo dicha causa seguida por el ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.416, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con Motivo de Acción Judicial por Nulidad de decisión dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias del Estado Miranda; procedo a inhibirme del conocimiento de la presenta acción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
En el expediente N° 6961, con motivo de Régimen de Visitas, interpuesta por el Ciudadano: ORLANDO JOSE ABRAHAMS CRISTIANS, en contra de la Ciudadana: RODRIGUEZ NAVAS ZULAY MARITZA, procedí a inhibirme del conocimiento de dicha causa, mediante acta de fecha 27/10/03, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que la parte demandada en el referido juicio, manifestó públicamente su enemistad en mi contra, y dada la circunstancia , esto podría afectar la imparcialidad con que el Juez debería tramitar, conocer y decidir la causa, violentándose de alguna manera dicho principio, el cual se encuentra contenido en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12/11/03, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión, mediante el cual declaró: CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA por mi persona, en el juicio con motivo de Régimen de Visitas, incoado por el Ciudadano: ORLANDO JOSE ABRAHAMS CRISTIANS, en contra de la Ciudadana: RODRIGUEZ NAVAS ZULAY MARITZA.
II
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada, el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinal 18 establece claramente:
Artículo 82.-
“…Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes……”
Artículo 18.-
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado…”
Además establece el Artículo 84, ejúsdem, que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse,..”
De la norma procesal antes transcrita, se desprende, sin duda alguna que es deber del Juez desprenderse del conocimiento del asunto cuando conoce que sobre su persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación de aquel; en virtud de que ambas causas tienen conexión entre si, por cuanto hay identidad de personas y de objeto, aunque el título sea diferente. En tal sentido, quien suscribe procede FORMALMENTE A INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa N° 7659, por cuanto, en fecha 12/11/03, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar la inhibición planteada por mi, en la causa N° 6961, con Motivo de Régimen de Visitas; en consecuencia, SE ORDENA, una vez concluido el lapso de los dos (02) días, establecido conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 84, íbidem, abrir la compulsa respectiva a los fines de cumplir con la consulta de Ley, remitiendo las copias de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, de la presente inhibición, y una vez cumplido con lo anterior, Oficiar a la Rectoría de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que sea designado nuevo Juez Accidental a fin de que continúe conociendo el asunto.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO





Expediente N° 7659
Motivo: Acción Judicial
RO/dmb