REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5908
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña MARIA GABRIELA, interpuesta por la ciudadana NOELIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.727.93, debidamente asistida en este por el Defensor Publico Abg. CARLOS GÓMEZ TOVAR, adscrito a la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 30 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 1024, folio 1024, de fecha 25 de Julio del año 2002. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se coloco erróneamente el numero de cedula de la madre de la niña antes mencionada como “…13.729.931…”, siendo lo correcto “…13.727.931...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada de acta de nacimiento de la niña objeto de rectificación y copia de la cedula de identidad de la madre.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: MARIA GABRIELA.

*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el numero de cedula de la madre de niña objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…13.729.931…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…13.727.931…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Agostodel año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2149 y 2150.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5908
RO/BCG/ycc.-