REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 04 de Agosto de 2006
195° y 146°
Vista las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede en fecha 03/08/06, suscrita por la ciudadana NILDA MARTÍNEZ SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.543, mediante la cual solicita corrección de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-11-2002, evidenciándose en la misma que, al momento de tipiarla se cometió error involuntario, señalando en el punto III, “…Colocación Familiar provisional…”, siendo lo correcto: “…Colocación Familiar definitiva...”, “…ser ejecutando en el hogar de la ciudadana NILDA MARTÍNEZ SOLORZANO…”, siendo lo correcto: “…ser ejecutando en el hogar de los ciudadanos NILDA MARTÍNEZ SOLÓRZANO y EFRAIN GUSTAVO MADRIZ PALACIOS...”, y “…titular de la cédula de identidad N° V-6.879.543…”, siendo lo correcto: “…titulares de las cédula de identidades Nros. V-6.879.543 y V-5.455.364, respectivamente...”.Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA SU CORRECIÓN en consecuencia donde dice “…Colocación Familiar provisional…”, debe decir: “…Colocación Familiar definitiva...”, donde dice: “…ser ejecutando en el hogar de la ciudadana NILDA MARTÍNEZ SOLORZANO…”, debe decir: “…ser ejecutando en el hogar de los ciudadanos NILDA MARTÍNEZ SOLÓRZANO y EFRAIN GUSTAVO MADRIZ PALACIOS...”, y donde dice: “…titular de la cédula de identidad N° V-6.879.543…”, debe decir: “…titulares de las cédula de identidades Nros. V-6.879.543 y V-5.455.364, respectivamente...”. téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del año dos mil dos (2002), asentada al expediente signado bajo el N° 2366/00. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente N° 2366
Motivo: Protección
RO/BCG/dmb