REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 14 de Agosto del año 2.006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 07 de Agosto del año 2.006, por ante este Tribunal Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos ADRIANA LUCIA CASTRO GONZALEZ y LUIS VICENTE ROVAIN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.250.667 y V- 8.754.453, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO de tres meses de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suminístrale a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de Pensión de alimentos, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada por orden de este Tribunal en el BANCO BANFOANDES. SEGUNDO: el padre aportara una bonificación especial de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000, 00), para gastos navideños TERCERO: los demás gastos como medicinas y otros serán cubiertos por partes iguales es decir 50% cada uno, esta pensión tendrá incremento automático en la medida en que el obligado tenga aumento de sueldo. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-






EXP N° S- 06*2675.-
LM/JLP/LAVT.-