REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de Agosto del año 2.006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06 de Junio del año 2.006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos EDUARDO RUBEN APONTE MARTÍNEZ e YSLEIDY NAIROBYS IBARRA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.923.786 y V- 16.820.576, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño NOMBRE SUPRIMIDO, de cuatro (04) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, en la entidad financiera Banfoandes. SEGUNDO: El padre se compromete a atorgarle a su hijo una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00).- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría Pública y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-



EXP N° S- 06*2607.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-