REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de Agosto del año 2.006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 27 de Junio del año 2.006, por ante la Defensoría Pública Somos Prioridad Absoluta con sede en Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, por los ciudadanos BEDAROSSI RAMÍREZ y HENRY JOSÉ REQUENA REQUENA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.457.913 y V- 12.174.735, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de cuatro (04) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS, 60.000,00), quincenales, los cuales serán entregados en efectivo en ésta Defensoría y se corroborará su entrega a través de facturas y recibos. Dicha cantidad será incrementada en forma automática en un treinta por ciento (30%) anual. SEGUNDO: Igualmente, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos padres se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de éstos.- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, (consultas médicas, exámenes médicos, medicinas, etc), ambas partes se comprometen a compartir los gastos que se originen sin escatimar esfuerzos y sin limitación alguna, es decir, no limitarse al cincuenta por ciento, (50%). CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, (útiles, uniformes, inscripción, etc), ambas partes se comprometen a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*2647.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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