REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Por cuanto de la lectura de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2006, dictada por este Juzgado superior, se observa que por error involuntario en el aparte segundo y tercero del dispositivo del fallo se declaró competente el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y subsecuentemente se libró oficio N° 215200300-362 de fecha 18 de julio de 2006, mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente N° 06-6126, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo lo correcto remitir mediante ese oficio al Tribunal Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; éste Juzgado a los fines de subsanar dicho error material, deja sin efecto el mencionado oficio de remisión y se ordena librar nuevo oficio a los fines de remitir el expediente al Tribunal referido, tal como se evidencia en la parte motiva de la aludida sentencia. Cúmplase.