REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147

Visto el escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2006, por la abogada en ejercicio LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 22.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V- 8.678.826, en su carácter de parte intimada en este procedimiento de estimación e intimación de honorarios interpuesto por los abogados DAGMAR RAMIREZ, CELSO OUTUMURO PULIDO Y RUBEN CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 30.498, 93.140 y 38.842, mediante el cual solicitan en primer lugar la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por estar basada en un procedimiento inidonio y no conforme ni a la Ley ni a la Jurisprudencia. Al respecto este tribunal considera que el auto de fecha 7 de junio de 2006 que admitió la presente demanda conforme ha lugar en derecho, se encuentra ajustado a los parámetros establecidos para la prosecución del procedimiento de estimación e intimación de honorarios en materia del trabajo, a saber: Una vez revisado el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales este Tribunal verificado que el mismo cumplía con los extremos de Ley, articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitió la misma. Seguidamente a los fines de preservar el derecho a la defensa de la parte intimada y conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la intimación de la ciudadana MILAGROS GUZMAN, a los fines que dentro de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, expusiera lo que a bien considerare sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada en su contra, convenga o exponga lo que considere conveniente en relación al monto estimado, es decir la cantidad de BS. 27.000.000,00, ejerza oposición o las defensas que bien tenga dentro del mismo lapso, entendiéndose por estas defensas, entre otras, el derecho a retasa que establece la Ley de abogados en su articulo 25. En consecuencia considera este Juzgado que se fue preservado el derecho a la defensa, y al debido proceso, que tiene las partes, ya que si bien es cierto que el procedimiento de intimación de honorarios es netamente civil, y autónomo del juicio principal, que en virtud del principio de celeridad procesal sigue en el mismo expediente principal en cuaderno separado, también es cierto que cuando este procedimiento se produce en la instancia laboral la competencia Civil la tendrá atribuida de manera excepcional el Juez del Trabajo competente, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, o sea que al no distinguir a cual Juez se refiere, el de la fase de la Audiencia Preliminar o al de la fase de Juicio debemos entender que los consideró a ambos competentes para ello, por consiguiente, aplicando el criterio y la conformación del proceso laboral, podemos entonces establecer que dentro de las actividades propias del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como mediador, puede y debe ejercer su función jurisdiccional, para sustanciar este procedimiento, quien conocerá de la causa y una vez admitida la demanda llamará al intimado para que exponga lo que a bien considerare sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada en su contra, convenga o exponga lo que considere conveniente en relación al monto intimado, ejerza oposición o las defensas que bien tenga dentro del mismo lapso, y posteriormente fijará un (1) día especialmente para celebrar una Audiencia de Mediación, como instrumento idóneo para la solución del caso, planteándose en esta etapa del procedimiento, cual será el medio procesal mas idóneo para practicar la intimación del demandado, todo ello a los fines de solucionar el conflicto en forma conciliatoria, aplicando toda la profundidad y fuerza que tiene atribuido como función el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como Juez natural para la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos y en caso de no ser positiva esta mediación, deberá enviar el expediente al Juez de juicio para que continúe conociendo del procedimiento. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto lo cual ha sido criterio del Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito Judicial y en virtud de lo solicitado por la parte intimada, considera este tribunal que no procede la reposición de la causa, ya que la misma constituiría un acto violatorio de la tutela judicial efectiva en contravención del precepto establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los fines instar a las partes a la conciliación sobre la controversia planteada en este procedimiento, en aplicación de los medios alternos de solución de conflictos, este tribunal fija para el día 29 de septiembre de 2006 a las dos de la tarde (2:00 pm), la oportunidad para la celebración de una audiencia de conciliación y en virtud que las partes se encuentran a derecho no se precisa su notificación. En relación a los puntos de fondo a que la parte intimada hace referencia, este tribunal someterá los mismos a conciliación de las partes y en caso de ser negativa la mediación los mismos serán decididos por el Juez de Juicio. ASI SE ESTABLECE




DRA. CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ

KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
























EXP. 608-06
CRS/KSA