REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1072-06

PARTE ACTORA:

FELIPE GOMES HENRIQUES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8-683.565, con domicilio procesal ubicado en Avenida Independencia, Residencias La Torre, Mezzanina “P”, Oficinas 4 y 5, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

SULEIMA VIDALINA MEDINA ROMERO, FREDDY MARTINEZ TROYA, PEDRO VACCARA SPINA, CRISTINA RAGA DE VACCARA, ELIÉCER VALMORE SALAZAR GUILEN y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.071, 111.097, 10.700, 50-309, 108.072 y 109.931, respectivamente, según Instrumento Poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

LA PARRANDA SALA SHOW NR 1956, C.A., ubicada en el Centro Comercial La Casona II, Nivel Planta Baja, Kilómetro 16, Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.



MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2006. el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, en su carácter de apoderao judicial del ciudadano FELIPE GOMES HENRIQUES, procedió a demandar a la empresa LA PARRANDA SALA SHOW NR 1956, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada.

Mediante auto de 20 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 23 de juni o de 2006, en la persona del ciudadano LUIS MONCADA, cédula N° 15..926.024, quien manifestó ser el Encargado de la misma. La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 26 de julio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgando a la demandada un día como término de la distancia.

El día 09 de agosto de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a la hora anunciada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 09 de agosto de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa LA PARRANDA SALA SHOW NR 1956, C.A., desde el día 20 de noviembre de 2003, ejerciendo el cargo de Cajero, devengado indicó la cantidad mensual de Setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), es decir, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) diarios, hasta el día 01 de junio de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano FELIPE GOMES HENRIQUES y a la empresa LA PARRANDA SALA SHOW NR 1956, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 20 de noviembre de 2003.
3.- El Cargo de Cajero.
4.- El último salario devengado en la cantidad mensual de Setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), es decir, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) diarios.
5 La fecha de terminación el día 01 de junio de 2005 por despido injustificado.
6- El Tiempo de Servicios de un (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder al demandante, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:

El derecho del trabajo consagra un conjunto de principios que evidentemente van en directa protección del trabajo como hecho social y del trabajador como protagonista del hecho social protegido por la Ley, y en tal sentido, en el artículo 59 prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador, ante la existencia de varias normas vigentes, debiendo aplicarse la adoptada en su integridad. Se observa que la parte actora demanda los conceptos adeudados con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de Tascas, Restaurantes y Afines en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan a los demandantes, en atención a lo previsto en la Contratación Colectiva de Trabajo suscrita por el Sindicado Único de Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, el Sindicato Nacional de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela y la Cámara Nacional de Restaurantes, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en razón de lo cual se aplicará la convención mencionada, en su integridad, para el cálculo de los conceptos reclamados y que fueren procedentes. Así se deja establecido.


Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades, bono vacacional, domingos y días feriados para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 20 de noviembre de 2003 hasta el 01 de junio de 2005, es decir, un (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días.


CALCULO DE UTILIDADES


De conformidad con los previsto en la Cláusula Trigésima Tercera del contrato aplicable, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, tienen derecho a un pago de treinta y ocho (38) días de salarios y si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado.

Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades y utilidades fraccionadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así mismo, se deja constancia, que el monto que se calculará por utilidades y utilidades fraccionadas, incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por los trabajadores demandantes. Así se deja establecido.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
20-11-2003 al 31-12-2003 750.000,00 25.000,00 1 3,16666667 79.166,67
01-01-2004 al 31-12-2004 750.000,00 25.000,00 12 38 950.000,00
01-01-2005 al 01-06-2005 750.000,00 25.000,00 5 15,8333333 395.833,33
Total 18 57 1.425.000,00
(3)






El monto por utilidades, que según el cálculo que antecede es la cantidad de un millón cuatrocientos veinticinco mil bolívares (Bs. 1.425.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.



VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Siguiendo este orden de ideas, la Cláusula Trigésima, relativa a las vacaciones establece que el trabajador, cuando cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, se hace acreedor a dieciséis (16) días hábiles de disfrute y recibirá el pago de veintiocho (28) días de salario, más un (01) día adicional en ambos casos, por cada año adicional de servicio y si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado.

Adicionalmente, la Cláusula Trigésima Primera, establece un BONO ESPECIAL VACACIONAL de ocho (08) días de salario más uno (01) por cada año de servicios adicional. En la misma Cláusula se establece que este bono especial vacacional se refiere a la bonificación prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y así será condenado su pago. Así se decide.

Así mismo, se deja constancia que los montos resultantes del cálculo indicado, es decir, bono vacacional y bono vacacional fraccionado incidirán sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por los trabajadores demandantes. Así se deja establecido.

Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
20-11-2003 al 20-11-2004 750.000,00 25.000,00 12 44 1.100.000,00
20-11-2004 al 01-06-2005 750.000,00 25.000,00 6 23 575.000,00
18 67 1.675.000,00
(5)


CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
20-11-2003 al 20-11-2004 750.000,00 25.000,00 12 8,00 200.000,00
20-11-2004 al 01-06-2005 750.000,00 25.000,00 6 4,50 112.500,00
Total 18 12,50 312.500,00
(4)



El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de trescientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 312.500,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS

La parte accionante demandó el pago de domingos y días feriados y a tal efecto, manifestó que laboró todos los domingos y todos los días feriados habidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo; hecho no controvertido como consecuencia de la admisión de los hechos de la parte demandada.

Así mismo, solicitó el pago de los siguientes días feriados: 25 de diciembre de 2003, 01 de enero de 2004, 23 y 24 de febrero de 2004, 08, 09 y 19 de abril de 2004, 01 de mayo de 2004, 24 de junio de 2004, 05 y 24 de junio de 2004, 12 de octubre de 2004, 25 de diciembre de 2004, 01 de enero de 2005, 07 y 08 de febrero de 2005, 24 y 25 de marzo de 2005, 19 de abril de 2005 y 01 de mayo de 2005.

En este sentido, se evidencia del contenido del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 01 de la Ley de Fiestas Nacionales, que los días correspondientes a Carnavales, no se encuentran estipulados ni como días feriados ni como días de fiesta nacional. Por tal motivo, no se acuerda el pago del 23 y 24 de febrero de 2004, así como 07 y 08 de febrero de 2005 y así se deja establecido.

Seguidamente, el cálculo de los días domingos y feriados realizado por el Tribunal de acuerdo a los días calendarios transcurridos y que en derecho corresponden al demandante, es como sigue:


Meses Salario Mens. Salario diario Valor Dia Bs. Domingos Días Feriados Total Días Total Bs.
Nov-03 750.000,00 25.000,00 25.000,00 23-30 0 2 50.000,00
Dic-03 750.000,00 25.000,00 25.000,00 07-14-21-28 25 5 125.000,00
Ene-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 04-11-18-25 01 5 125.000,00
Feb-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 01-08-15-22-29 0 5 125.000,00
Mar-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 07-14-21-28 0 4 100.000,00
Abr-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 04-11-18-25 08-09-19 8 200.000,00
May-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 02-09-16-23-30 01 6 150.000,00
Jun-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 06-13-20-27 24 5 125.000,00
Jul-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 04-11-18-25 05-24 6 150.000,00
Ago-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 01-08-15-22-29 0 5 125.000,00
Sep-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 05-12-19-26 0 4 100.000,00
Oct-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 03-10-17-24-31 12 6 150.000,00
Nov-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 07-14-21-28 0 4 100.000,00
Dic-04 750.000,00 25.000,00 25.000,00 05-12-19-26 25 5 125.000,00
Ene-05 750.000,00 25.000,00 25.000,00 02-09-23-30 01 5 125.000,00
Feb-05 750.000,00 25.000,00 25.000,00 06-13-20-27 0 4 100.000,00
Mar-05 750.000,00 25.000,00 25.000,00 06-13-20-27 24,25 6 150.000,00
Abr-05 750.000,00 25.000,00 25.000,00 03-10-17-24 19 5 125.000,00
May-05 750.000,00 25.000,00 25.000,00 08-15-22-29 01 5 125.000,00
Totales 95 2.375.000,00
(7)

El monto calculado por concepto de domingos y días feriados, que según el cálculo que antecede es la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


En la cláusula Décima Tercera del contrato aplicable en este caso, establece que la empresa conviene en pagar a sus trabajadores la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral.

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 20 de noviembre de 2003 hasta el 01 de junio de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días.
En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por el trabajador desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades, bono vacacional, domingos y días feriados, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades, bono vacacional, domingos y días feríados durante toda la relación laboral, es decir, los (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:


Meses Salario Mens. Salario diario Inc. Domingos y Feriados Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Nov-03 750.000,00 25.000,00 1.666,67 555,56 219,91 27.442,13 0 0,00
Dic-03 750.000,00 25.000,00 4.166,67 555,56 219,91 29.942,13 0 0,00
Ene-04 750.000,00 25.000,00 4.166,67 555,56 2.638,89 32.361,11 0 0,00
Feb-04 750.000,00 25.000,00 4.166,67 555,56 2.638,89 32.361,11 0 0,00
Mar-04 750.000,00 25.000,00 3.333,33 555,56 2.638,89 31.527,78 5 157.638,89
Abr-04 750.000,00 25.000,00 6.666,67 555,56 2.638,89 34.861,11 5 174.305,56
May-04 750.000,00 25.000,00 5.000,00 555,56 2.638,89 33.194,44 5 165.972,22
Jun-04 750.000,00 25.000,00 4.166,67 555,56 2.638,89 32.361,11 5 161.805,56
Jul-04 750.000,00 25.000,00 5.000,00 555,56 2.638,89 33.194,44 5 165.972,22
Ago-04 750.000,00 25.000,00 4.166,67 555,56 2.638,89 32.361,11 5 161.805,56
Sep-04 750.000,00 25.000,00 3.333,33 555,56 2.638,89 31.527,78 5 157.638,89
Oct-04 750.000,00 25.000,00 5.000,00 555,56 2.638,89 33.194,44 5 165.972,22
Nov-04 750.000,00 25.000,00 3.333,33 555,56 2.638,89 31.527,78 5 157.638,89
Dic-04 750.000,00 25.000,00 4.166,67 625,00 2.638,89 32.430,56 5 162.152,78
Ene-05 750.000,00 25.000,00 4.166,67 625,00 1.099,54 30.891,20 5 154.456,02
Feb-05 750.000,00 25.000,00 3.333,33 625,00 1.099,54 30.057,87 5 150.289,35
Mar-05 750.000,00 25.000,00 5.000,00 625,00 1.099,54 31.724,54 5 158.622,69
Abr-05 750.000,00 25.000,00 4.166,67 625,00 1.099,54 30.891,20 5 154.456,02
May-05 750.000,00 25.000,00 4.166,67 625,00 1.099,54 30.891,20 5 154.456,02
Días Adic. 750.000,00 25.000,00 0,00 625,00 1.099,54 26.724,54 2 53.449,07
77 2.456.631,94
(1)


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Intereses Acumulados
Nov-03 0,00 17,67 1,47 0,00 0,00
Dic-03 0,00 16,83 1,40 0,00 0,00
Ene-04 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00
Feb-04 0,00 14,46 1,21 0,00 0,00
Mar-04 157.638,89 15,2 1,27 1.996,76 1.996,76
Abr-04 174.305,56 15,22 1,27 2.210,78 4.207,53
May-04 165.972,22 15,4 1,28 2.129,98 6.337,51
Jun-04 161.805,56 14,92 1,24 2.011,78 8.349,29
Jul-04 165.972,22 14,45 1,20 1.998,58 10.347,88
Ago-04 161.805,56 15,01 1,25 2.023,92 12.371,79
Sep-04 157.638,89 15,2 1,27 1.996,76 14.368,55
Oct-04 165.972,22 15,02 1,25 2.077,42 16.445,97
Nov-04 157.638,89 14,51 1,21 1.906,12 18.352,09
Dic-04 162.152,78 15,25 1,27 2.060,69 20.412,78
Ene-05 154.456,02 14,93 1,24 1.921,69 22.334,47
Feb-05 150.289,35 14,21 1,18 1.779,68 24.114,15
Mar-05 158.622,69 14,44 1,20 1.908,76 26.022,91
Abr-05 154.456,02 13,96 1,16 1.796,84 27.819,75
May-05 154.456,02 14,02 1,17 1.804,56 29.624,31
Días Adic. 53.449,07 12,71 1,06 566,11 30.190,42
30.190,42 273.296,16
(2)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: d) Cuarenta (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (01) año y no mayor de dos (02) años.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante un (01) año, seis meses (06) meses y doce (12) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 30.891,20 1.853.472,22
Art. 125 - literal c) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 30.891,20 1.390.104,17
105 3.243.576,39
(6)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de once millones setecientos sesenta y un mil cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.761.004,50), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 77,00 2.456.631,94 2.456.631,94 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 273.296,16 2.729.928,11 (2)
Utilidades 57,00 1.425.000,00 4.154.928,11 (3)
Bono Vacacional 12,50 312.500,00 4.467.428,11 (4)
Vacaciones 67,00 1.675.000,00 6.142.428,11 (5)
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 105,00 3.243.576,39 9.386.004,50 (6)
Domingos y Días Feriados 0,00 2.375.000,00 11.761.004,50 (7)
318,50 11.761.004,50

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.761.004,50), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 09 de agosto de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano FELIPE GOMES HENRIQUES contra la empresa LA PARRANDA SALA SHOW NR 1956, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.761.004,50), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 09 de agosto de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para la publicación, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 14/06/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 1072-06
CRS/KSA