REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 198-04




PARTE INTIMANTE: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.625, con domicilio procesal ubicado en Parque Central, Edificio Caroata, Nivel Sótano Uno, Oficina NCS-27, Caracas, Distrito Capital.




PARTE INTIMADA: SILVIA ESCULPI MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.6846.



SENTENCIA: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales – Perención









Por recibido escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales en este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006, consignado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 36.413, referente al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto contra la ciudadana SILVIA ESCULPI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.6846.

Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2005, el tribunal ordenó la corrección del escrito de intimación y ordenó la notificación de la parte intimante mediante exhorto enviado a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para subsanar los errores incurridos.

En fecha 15 de marzo de 2005, la parte intimante compareció a los fines de corregir el escrito de intimación como fue ordenado por este Juzgado.

En fecha 17 de marzo de 2005, el tribunal admitió la demanda conforme ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte intimada mediante exhorto enviado a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para subsanar los errores incurridos.

En fecha 25 de mayo de 2005 fue recibido exhorto devuelto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de un error material en el mismo.

En fecha 15 de junio de 2005, el tribunal dicto auto mediante el cual se emitió nuevamente exhorto a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2005 fue recibido ante este Juzgado resultas de exhorto, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consta la notificación infructuosa de la parte demandante.

II

En este estado, es de señalar que el articulo artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, establece “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” …omisis… entendiéndose que el término “instancia” es utilizado como impulso. En este sentido cabe destacar que el proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público; el mismo se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes.

Ahora bien, el Tribunal al revisar el presente expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio y prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible, ni se evidencia de auto diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio la continuación del proceso y como quiera que desde el día 15 de marzo de 2005, fecha en la cual la parte demandante procedió a corregir su escrito de intimación por orden de este despacho, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró el anterior
fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





LA SECRETARIA













EXP. 198-04
CRS/KSA