REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
PARTE ACTORA: VANESSA MARIA JOSE LOPEZ MIJARES Y MILANYELA PATRICIA LOPEZ MIJARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.705.796 y 17.221.828 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA OROTAVA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1984, bajo el Nº 47, Tomo 50-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MATA AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE No. 1075-06
Primero
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA OROTAVA, S.R.L., en fecha 18 de octubre de 2006, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez recibida la presente causa, se fijó la Audiencia para el día 30 de noviembre de 2006, a las 9:30 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte actora.-
Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 23 de noviembre del año 2006, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA OROTAVA, S.R.L., contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: En consecuencia, queda ratificado el auto recurrido. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos procesales al Tribunal de origen. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por el desistimiento del recurso de apelación.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/BR
EXP N° 1075-06
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