REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
196º Y 147º


PARTE INTIMANTE: DOMINGO ALBERTO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.686.


PARTE INTIMADA: CRISTINA ELOIDA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.751.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE No. 1076-06


ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana CRISTINA ELOIDA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.873.751, contra el auto de fecha 02 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 23 de noviembre de 2006, por lo que se procedió a fijar la Audiencia, para el día 30 de noviembre de 2006, a las 10:30 a.m.


DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley, observándose la incomparecencia de la parte intimada apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la obligación o carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por el sistema de Audiencias) siendo esta oportunidad la única para realizar las actuaciones procesales, so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

No obstante, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2006, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, en especial, del auto de fecha 06 de noviembre de 2006, dictado por la Juez a-quo, no puede explicarse este Juzgador, cómo, un recurso de apelación que fuera interpuesto en fecha 02 de junio de 2006, no tuviere pronunciamiento por parte del Tribunal, sino hasta el día 06 de noviembre de 2006.
Al respecto, el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.”

Es por ello, que en aplicación de la norma en comento, ante esta actitud de la Juez a-quo, quien sin notificar a las partes, con la intención de que se encuentren a derecho, procedió simplemente a oír la apelación en ambos efectos y remitir el expediente a esta Alzada, dejando transcurrir un poco más de cuatro (4) meses, considera este Juzgador, que la falta de observancia de la disposición antes transcrita, debe considerarse como violatoria del orden público, razón por la cual este Juzgador, a pesar de la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación, debe obligatoriamente, por mandato de la Ley, reponer la causa, al estado de que la Juez a-quo, notifique a las partes del auto en el que oye el recurso de apelación, para su posterior remisión a este Juzgado Superior, garantizando a las partes el derecho a la defensa. Así se decide.-

Por último, respecto de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte intimada, por medio de diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, en la cual solicita un pronunciamiento por parte de éste Juzgado, referente a los hechos que se suscitaron con el supuesto forjamiento de la intimación, por parte del ciudadano Alguacil ADRIAN ARAQUE, de fecha 10 de abril de 2006, este Juzgador, ordena se inicie una investigación sobre los hechos denunciados, con la finalidad de su aclaratoria y determinación de responsabilidades, si fuere el caso. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana CRISTINA ELOIDA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.873.751, contra el auto de fecha 02 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: Por violación de norma de orden público, se repone la causa, al estado de que la Juez a-quo, notifique a las partes del auto en el que oye el recurso de apelación, para su posterior remisión a este Juzgado Superior, garantizando a las partes el derecho a la defensa. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 1076/06