REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: CARLOS RAMIRO CONTRERAS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.283.891.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y LUIS SOSA RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 81.916 y 28.605 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, Registrada ante el Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 01, Protocolo PJC, en fecha 23 de abril de 2004.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LEILA BRITO y JOSE CLAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 25.216 y 53.230 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

EXPEDIENTE No. 1068-06








ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada LEILA BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 25 de septiembre de 2006, contra el acta de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en el procedimiento que por calificación de despido fue incoado por el ciudadano CARLOS RAMIRO CONTRERAS CAICEDO contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 20 de noviembre de 2006, por lo que se procedió a fijar la Audiencia, para el día 27 de noviembre de 2006, a las 10:30 a.m.

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento se inicia por la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMIRO CONTRERAS CAICEDO contra la accionada, con motivo del alegado despido injustificado, que puso fin a la relación laboral.
MOTIVACIONES DECISORIAS

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que el procedimiento por calificación de despido, se inició, por medio solicitud consignada en fecha 16 de febrero de 2006, la cual fue admitida, luego de la subsanación efectuada por la parte actora, de conformidad con lo señalado por la Juez a-quo, por medio del Despacho Saneador, en fecha 14 de marzo de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, por medio de su notificación, la cual se practicó el día 22 de marzo de 2006, certificándose la misma, por parte de la Secretaria del Juzgado en fecha 21 de junio de 2006.

Asimismo, se puede evidenciar, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por medio de acta de fecha 25 de septiembre de 2006, ante la incomparecencia de la parte demandada, la Juez procedió, en común acuerdo con la parte actora a dar un lapso de espera de quince minutos (lapso que no se encuentra previsto en la Ley y que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha prohibido en innumerables decisiones), procediendo a remitir el expediente al Juzgado de Juicio.

Con posterioridad, en fecha 25 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte demandada, por medio de diligencia, apeló del acta en comento, señalando que poseía motivos justificados de su incomparecencia, razón por la cual, la Juez a-quo oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente a esta Alzada.

Observa este Juzgador, en primer lugar, que la Juez a-quo violentó el debido proceso, al conceder un lapso de espera de quince minutos, sin estar esta situación prevista en la Ley, y contrariando la doctrina reiterada y pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe dicho lapso de espera.

Por otra parte, la Juez ante la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, debió proceder a dictar sentencia, con base a la presunción de admisión de hechos, y no ordenar la remisión del expediente al Juzgado de juicio, ni mucho menos oír la apelación contra el Acta que recoge lo acontecido en la audiencia preliminar, ya que el recurso de apelación, solo procede contra la sentencia que se dicte con ocasión de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Así se decide.-

Observa esta Alzada, que la Juez EDY LUZ SIMANCAS PADILLA, en varias oportunidades, ha incurrido en una conducta que contraría el orden procesal establecido en forma clara en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecho que como el presente caso, ante una falta de la parte demandada a la audiencia preliminar en su inicio, situación procesal clara y precisa que prevé la norma contenida en el artículo 131 ejusdem decretando la admisión de los hechos que se presume por la incomparecencia, en tal forma no puede aceptarse la no aplicación al presente caso, ya sea por falta de actividad o por el desconocimiento normativo procesal por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta norma, evidenciándose que lo priva de ser un buen Juez, adoleciendo de una elemental formación procesal necesaria para administrar justicia, por ello ante este nuevo hecho que debe ser considerado como un error inexcusable, este Juzgado Superior ordena, sea consultado con la Inspectoría General de tribunales, la conducta asumida por la Juez en esta causa, a objeto de que sea abierta una investigación del mismo. Es importante destacar, la necesidad que tienen los jueces en su labor de administración de justicia, al momento de aplicar las leyes procesales, donde deben garantizar el debido proceso, tal y como lo exige el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ello se crea una confianza en nuestro poder judicial respecto del Estado Social de Derecho y de Justicia. Así se decide.-

En consecuencia, debe forzosamente este Juzgador, por violación de norma de oren público, remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, con la finalidad de que dicte sentencia, tomando en consideración la presunción de admisión de los hechos, producto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada LEILA BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 25 de septiembre de 2006, contra el acta de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.- SEGUNDO: Por violación de norma de orden público, SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Juez del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicte sentencia tomando en consideración la presunción de admisión de los hechos, producto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por el desistimiento del presente recurso de apelación.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 1068-06