REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
EXPEDIENTE No. 1071-06
PARTE ACTORA: COLECTIVOS BRIPAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha 13 de febrero de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 28-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUERRA y LUIS SANTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 50.021 y 36.413 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Primero
Del análisis de las actas que conforman el presente, se evidencia que los abogados ciudadanos ORLANDO GUERRA y LUIS SANTANA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, interpusieron en fecha 09 de noviembre de 2006, Recurso de Hecho por ante este Tribunal, contra el auto de fecha 02 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y con sede en Guarenas.
Observa este Juzgador, que por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, dictado por esta Alzada, se le requirió a la parte recurrente, que consignara las copias certificadas, sobre las cuales fundamenta su pretensión, constando a los autos, en el folio 06 del presente expediente, copia certificada únicamente del Acta de la audiencia preliminar, no constando por el contrario, ni la decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación, ni el recurso de apelación, ni la negativa de dicho recurso, razones por las cuales, no tiene materia alguna sobre la cual pronunciarse. Así se decide.-
Debe señalar este Juzgador, sobre la carga que el Legislador le ha impuesto a la parte recurrente de hecho, en el sentido de acompañar las copias certificadas que considere sean suficientes para formar el expediente ante el Juez de Alzada, de tal manera que por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se recurre a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la fundamentación, sobre la carga que se le asigna a la parte interesada en este proceso especial, de tal manera, visto como ha ocurrido, que el interesado no presentó las copias exigidas por este Tribunal, debe forzosamente declarar el desistimiento por parte del solicitante y así se deja establecido.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados ciudadanos ORLANDO GUERRA y LUIS SANTANA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, como consecuencia, de la falta de consignación, por parte de los recurrentes, de las copias que sirven de fundamento al presente recurso.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/BR
EXP N° 1071-06
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