REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 1072-06

PARTE ACTORA: MARIA IGINIA COLLAZO MATA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.803.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Primero

Del análisis de las actas que conforman el presente, se evidencia que el abogado ciudadano ANGEL CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso en fecha 13 de noviembre de 2006, Recurso de Hecho por ante este Tribunal, contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial.

Observa este Juzgador, que de las actas que conforman el presente expediente, así como de las copias certificadas cursantes a los autos, que en efecto, en fecha 24 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se notificara a la parte demandada a los fines de la continuación del procedimiento, a lo cual el Juzgado, por medio de auto de fecha 31 de octubre de 2006, señaló que instaba a la parte actora a dar el impulso procesal correspondiente mediante un aporte al Alguacil del Tribunal, auto contra el cual se ejerció recurso de apelación, que fue negado por el a-quo.

Debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto, se apeló de un auto de mero trámite, no es menos cierto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera analógica al presente caso, y que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales.”

Debe tomarse en consideración, que la decisión del a-quo, violenta el orden público, y que si bien, en el recurso de hecho, simplemente se debe decidir si se oye o no la apelación, no es menos cierto, que ante la violación de una norma de orden público, debe este Juzgador, pronunciarse al momento de observar la falta por parte de los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

En el caso que nos ocupa, debemos tomar en consideración, que en materia laboral, existen determinados principios que rigen las actuaciones procesales, tanto de las partes, como de los Jueces, los cuales se encuentran consagrados tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos, el principio de gratuidad, que consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de la administración de justicia, y que prohíbe a los Tribunales el cobro de tasas, aranceles o de pago alguno por la obtención de los servicios de la justicia laboral. Prohibición que se extiende incluso a los Registradores y Notarios Públicos.

En tal sentido, debe este Juzgador, revocar el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2006, en el cual se establece que debe la parte actora cubrir los gastos de traslado del Alguacil, y ordenar que se cumpla con la notificación de la parte demandada, a los fines de dar continuidad al proceso, sin necesidad de que la parte accionante deba sufragar gasto alguno por esta actuación judicial. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ciudadano ANGEL CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso en fecha 13 de noviembre de 2006, Recurso de Hecho por ante este Tribunal, contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Por violación de norma de orden público, se REVOCA el auto apelado de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, se ordena al Juzgado a-quo, cumpla con notificar a la parte demandada, sin necesidad de que la parte accionante, deba sufragar gasto alguno de traslado del Alguacil.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/BR
EXP N° 1072-06