REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°


PARTE ACTORA: PEDRO BRICEÑO, RICARDO BRICEÑO, JOSE BRICEÑO, JESUS SOLEDAD, LIBIO PAREDES, PONCIO MEDINA, PEDRO CASTRO, FRANCISCO LUNA, LUIS BERROTERAN, MARCOS FALCON y BERNARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.267.266, 19.493.115, 16.028.630, 13.613.728, 9.085.925, 8.682.131, 12.878.017, 629.887, 10.795.635, 6.010.704 y 6.464.953 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANA MATA y OYLEC PIÑA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 46.976 y 56.333 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANSELMO ALVARADO DORATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 30.156.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE No. 1073-06





Primero

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos PEDRO BRICEÑO, RICARDO BRICEÑO, JOSE BRICEÑO, JESUS SOLEDAD, LIBIO PAREDES, PONCIO MEDINA, PEDRO CASTRO, FRANCISCO LUNA, LUIS BERROTERAN, MARCOS FALCON y BERNARDO MEDINA, en fecha 26 de octubre de 2006, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, interpuesta por los ciudadanos PEDRO BRICEÑO, RICARDO BRICEÑO, JOSE BRICEÑO, JESUS SOLEDAD, LIBIO PAREDES, PONCIO MEDINA, PEDRO CASTRO, FRANCISCO LUNA, LUIS BERROTERAN, MARCOS FALCON y BERNARDO MEDINA contra el ciudadano ANSELMO ALVARADO DORATO, la cual fue recibida en fecha 22 de noviembre de 2006, fijándose la Audiencia para el día 29 de noviembre de 2006, a las 11:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.-

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 22 de noviembre del año 2006, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos PEDRO BRICEÑO, RICARDO BRICEÑO, JOSE BRICEÑO, JESUS SOLEDAD, LIBIO PAREDES, PONCIO MEDINA, PEDRO CASTRO, FRANCISCO LUNA, LUIS BERROTERAN, MARCOS FALCON y BERNARDO MEDINA, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: En consecuencia, queda ratificada la decisión recurrida que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda. Por lo que se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos procesales al Tribunal de origen. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.
AHG/JM/BR
EXP N° 1073-06