REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 20 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°

Visto el escrito de Acuerdo Transaccional presentado por ante este Tribunal de Juicio en el día de hoy, suscrito por la accionante María Josefina Campos, asistida por su apoderado judicial abogado Ángel Centeno, y por las demandadas Agencia de Lotería Colosala, C.A; Inversiones Hotel Colosala C.A. y Administradora Personet C.A., los abogados Juan Carlos Márquez y Santos Pacheco, en su carácter de apoderados judicial, este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
1.-Se homologa el desistimiento de la apelación opuesta por la parte actora.
2.-Por cuanto de la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional en los términos fijados por las partes. Así se decide.-


Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular

Abg. Fabiola Gómez
Secretaria


Expediente Nº 1172/06
MHC/FG/ep