REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara la ciudadana, ODALIS ELVIRA CEDREÑO GALINDO y MIGUEL FERNANDEZ VIZCAYA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros 2.583.289 y 16.429.057, parte demandante, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 12, Tomo A-20 de fecha 16-04-2003, parte demandada compareció GULLERMO CALDERON CAPACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.570.750 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.675 en su carácter de Apodero Judicial. Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 09:55 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.-

Expediente N° 1061-06.
CVCT/FG.