REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006),anunciada por el alguacil a las 9:30 a.m., a las puertas del Tribunal siendo día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, compareció la ciudadana MARIA ELVIA FLOREZ MOLINA extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºE-CC51678051- parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612 en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada comparece la Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA LLANADA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de marzo de 2.000, bajo el Nº 27, Tomo 15-A., en la persona de su Apoderado Judicial el ciudadano FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 646.703 y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.024. (Según copia que entrega en este acto constante de dos (02) folios útiles e igualmente consigna Registro Mercantil de la referida Empresa constante de diez (10) folios útiles ambos para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar las partes de mutuo acuerdo han decido dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar otro eventual litigio, por lo que pasan a formalizar el siguiente acuerdo transaccional, en virtud de lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, 22-12-05 hasta el día 02-04-06, desempeñando para ese momento el cargo de cajera, devengado un último salario semanal de Bs. 108.000,00 incluyendo los beneficios establecidos en el art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente manifiesta la trabajadora que fue despido de su puesto de trabajo injustificadamente.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS BOLIVARES (Bs.700.000,00) el día de hoy en cheque N°00000166, no endosable a nombre de la trabajadora del Banco Plaza C.A., agencia Guarenas, de fecha 06-12-2006, contra la Cta. corriente Nº0138-0005-75-0050232690 perteneciente a PANADERIA Y PASTELERIA LA LLANADA, C.A., la copia del referido cheque será anexado al respectivo expediente.
TERCERO: Ahora bien, declara la trabajadora que con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL se satisfacen sus aspiraciones y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: INDEMNIZACION (ART. 125 LOT), SUSTITUCION DE PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,(ART. 108 LOT), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales por el tiempo que duro la relación laboral.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y una vez recibido el pago acordado con la empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA LLANADA, C.A” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, la parte demandada, cancelará a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se haber estado coaccionado y actuado libre de apremio, por lo cual solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios promovidos por ambas parte al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:45 a.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N°1486-06.
CVCT/FG.
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