REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 06-25.845.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el sistema de distribución en fecha 05 de abril de 2.006, por los ciudadanos HUGO ENRIQUE MEDRANO y GLADYS COROMOTO PAREDES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.476.241 y V-4.843.352 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Iraida Rodríguez de Moran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.604, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de agosto de 1.974, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, según consta en el acta matrimonial la cual corre inserta bajo el N° 156, folio 156, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, bloque 17, planta baja, apartamento 06, Los Teques Estado Miranda. Asimismo señalan, que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre: Harold David, Henry Alberto, Hugo Alexander y Daysire Carolina Medrano Paredes, de 29, 27, 21 y 20 años de edad respectivamente. Además, el tiempo que duro la relación adquirieron un apartamento ubicado en la Urbanización Cecilio Acosta.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de septiembre de 2.006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, constando en autos que en fecha 22 de noviembre de 2.006, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la misma; y mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.006, dicha representación manifestó no tener objeción que formular al respecto de la solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE MEDRANO y GLADYS COROMOTO PAREDES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.476.241 y V-4.843.352 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio civil, en fecha 27 de agosto de 1.974, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, según consta en el acta matrimonial la cual corre inserta bajo el N° 156, folio 156. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Queda disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques 01 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:00 pm.

LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ



EMQ/SA/tjra*.-
Exp N° 06-25.845.-