REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26.231
ANTECEDENTES
En fecha 19 de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos VERÓNICA DEL CARMEN BREINDEMBACH DELGADO y HECTOR ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.450.150 y V-3.124.057 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.875; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de noviembre de 1994, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 296, al folio 299, correspondiente al año 1994. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Barbecho, Bloque 2, Edificio 1, apartamento 13, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos; adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada por la ciudadana Betty Martínez.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2006, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VERÓNICA DEL CARMEN BREINDEMBACH DELGADO y HÉCTOR ANTONIO BRICEÑO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de noviembre de 1994, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 296, folio 299; correspondiente al año 1994. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
SAMANTA ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30.am.
LA SECRETARIA.
EMQ/yd.
EXP. Nº 26.089
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