REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26272
ANTECEDENTES
En fecha 04 de octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUÍS EDUARDO MIJARES RODRÍGUEZ y NORMA ALIDA MEJÍAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.639 y V-4.841.511, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Manuel Carvajal Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el No.50.951; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (7) de septiembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, según consta en el acta N° 021, folio 021, correspondiente al año 1995. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Los Picachos, Quinta Marizena, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2006, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUÍS EDUARDO MIJARES RODRÍGUEZ y NORMA ALIDA MEJÍAS HERRERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha siete (7) de septiembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, según consta en el acta N° 021, folio 021, correspondiente al año 1995. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 26272.-