REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 26191.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano Kervin Alberto Ramírez Lira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.931.274, debidamente asistido por el abogado Nélson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.288. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 562, folio Nº 281 (vto) correspondiente al año 1988, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se omitió una letra en su primer “KEVIN ALBERTOA”, siendo lo correcto “KERVIN ALBERTO”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal y copia de su cédula de identidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha ocho (8) de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha seis (6) de iciembre de 2006, comparece el ciudadano Orlando Antonio Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha siete (7) de diciembre de 2006, compareció ante éste Tribunal la ciudadana Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observación que formular en la presente solicitud. Por lo tanto, éste Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1988, bajo el N° 562, folio 281 (vto) a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) KEVIN ALBERTO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) KERVIN ALBERTO (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 26191.-