LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: LUISA RAMONA BARBELLA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.787 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.312, actuando en su propio nombre y representación.-

EXPEDIENTE Nº. 06-26.360.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
I
En fecha 02 de noviembre de 2.006, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana LUISA RAMONA BARBELLA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.787 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.312, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual esta asentada ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 08, cursante en el vuelto del folio 10 y en el folio 11 y su vuelto, correspondiente al año 1.986. Señala la solicitante que en su acta de matrimonio se cometieron dos (02) errores, uno de los cuales fue el de asentar incorrectamente la fecha de su nacimiento, colocando el año como 1.955 siendo lo correcto 1.951, además de escribir el nombre de su señora madre como GUILLERMINA RAMOS DE BARBELLA siendo su verdadera identidad GUILLERMINA RAMOS. En tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como: “que nació en Calabozo-Estado Guarico, en fecha 21 de junio de 1951, hija de Guillermina Ramos”; para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de matrimonio emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de su partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Miranda, copia simple del acta de defunción de la ciudadana Guillermina Ramos, copia de la cedula de identidad de la solicitante y su progenitora.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 24 de noviembre de 2.006.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de diciembre 2.006, aquélla mediante diligencia de fecha 07 de diciembre del mismo año, manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la solicitud presentada.

II
Por cuanto la solicitante, en el contenido de su pretensión señaló dos errores, a saber: la fecha de su nacimiento y el nombre de su madre como: “que nació en Calabozo-Estado Guarico, en fecha 21 de junio de 1955, hija de Guillermina Ramos de Barbella”, siendo a su decir lo correcto que se diga y que se lea como “que nació en Calabozo-Estado Guarico, en fecha 21 de junio de 1951, hija de Guillermina Ramos”. En tal sentido, respecto al requerimiento de las correciones, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido en virtud de los cual resulta procedente la corrección de la fecha y nombre de la progenitora. Y así se establece.-

III
Así las cosas, probado como ha sido, en parte lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados respecto a la fecha de nacimiento y nombre de la madre de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, bajo el Nº 08, cursante en el vuelto del folio 10 y en el folio 11 y su vuelto, correspondiente al año 1.986, a fin de que en la misma donde se lee “que nació en Calabozo-Estado Guarico, en fecha 21 de junio de 1955, hija de Guillermina Ramos de Barbella”, se diga y se lea: “que nació en Calabozo-Estado Guarico, en fecha 21 de junio de 1951, hija de Guillermina Ramos”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 13 días del mes de diciembre de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

EMMQ/SA/tjra*.-
Exp. N° 06-26.360.-