REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTES SOLICITANTES: MARTHA CANDELARIA SOSA CRUZ y DANIEL ANTONIO TORRELLAS BERRIZBEITIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.282.303 y V-9.969.146 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 26368

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre de 2006, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos MARTHA CANDELARIA SOSA CRUZ y DANIEL ANTONIO TORRELLAS BERRIZBEITIA, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de julio de 2006; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; de los bienes que se describen a continuación:
“…A).- Un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464 M2), , ubicado en el sector denominado “Los Vecinos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente establecidas en el escrito de solicitud. El mismo se encuentra debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha once (11) de Marzo de 1993, bajo el Nº 17, Tomo 1º, Protocolo Primero….”; “…B).- Un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2.004, Color Amarillo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Placa AEO96W, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z34V311333, Serial del Motor 34V311333, según consta de Certificado de Registro No. 22828528, le pertenece al ciudadano Daniel Antonio Torrellas Berrizbeitia…”; “…C).- Un vehículo marca Toyota, Modelo Yaris 5 puertas, Año 2.002, Color Azul, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placa MDB70J, Serial de Carrocería JTDKW113X23076803, Serial del Motor 2NZ1928229, según consta de Certificado de Registro No. 24423413, le pertenece al ciudadano Daniel Antonio Torrellas Berrizbeitia…”; “…D).- Una parcela identificada con el No. 1.596 de la sección 1 del jardín “F” que forma parte integrante del cementerio privado denominado “JARDINES DEL RECUERDO DE LOS TEQUES PARQUE CEMENTERIO MONUMENTAL”, situado en el Kilómetro 37 de la Carretera Panamericana Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos datos se encuentran suficientemente identificados en el escrito de solicitud.”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana MARTHA CANDELARIA SOSA CRUZ se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados en los literales “A, B y D”.- Y al ciudadano DANIEL ANTONIO TORRELLAS BERRIZBEITIA, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre los bienes señalados en el literal “C”. -
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 26368