REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO. 25.354-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LIGIA MARCELLA CISNEROS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.539, asistida por la abogada ROSARIO CALDERÓN HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.414. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA MARCELLA CISNEROS CALDERÓN, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 919, folio 69, correspondiente al año 1960, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el segundo nombre de la solicitante, como “LIGIA MARSELLA”, siendo lo correcto “LIGIA MARCELLA”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y copia fotostática de su Cédula de Identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, y se instó a consignar copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
En fecha 07 de febrero de 2006, fue consignada la copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
En fecha 27 de noviembre de 2006, fue consignada copias fotostáticas a los fines de elaborar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Librándose la misma el 29 del mismo mes y año.-
En fecha 06 de diciembre de 2006, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y compareciendo la misma en fecha 07 de diciembre de 2006, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda ( hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismo, durante el año 1960, bajo el N° 919, folio 69, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que tiene por nombre: LIGIA MARSELLA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) que tiene por nombre LIGIA MARCELLA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ, TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth
Exp. N° 25354