REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTES SOLICITANTES: MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FEIJOO y FRANCÍSCO ENRIQUE VERENZUELA GÍL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.549.415 y V-4.399.865.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 26164


Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de agosto de 2006, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FEIJOO y FRANCÍSCO ENRIQUE VERENZUELA GÍL, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogados, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Profesional No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2006; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En fecha 29 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FEIJOO y FRANCÍSCO ENRIQUE VERENZUELA GÍL, debidamente asistidos por los abogados Dañéis Ramírez Acuña y Belkis Josefina Barbella Infante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.859 y 24.932, respectivamente. Consignan escrito mediante el cual reforman el consignado en fecha primero (01) de agosto del año en curso, a los fines de su debida homologación, de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número ciento ochenta y dos (182), la cual forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, ubicada en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de Un Mil Cien Metros Cuadrados (1.100 mts2), cuyos linderos se identifican plenamente en la solicitud, la cual se encuentra protocolizada en la Oficina de Registro Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques, en fecha treinta (30) de mayo de 1997, anotado con el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 18 del Segundo Trimestre, estimándole un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) …”; “…SEGUNDO.- Sobre la parcela antes descrita existe una construcción denominada Casa-Quinta, la cual lleva el nombre de “ISA”, cuyas medidas y lindero se identifican plenamente en la solicitud, la misma se encuentra debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 18, del Segundo Trimestre de 2006, estimándole un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00)…”; “…TERCERO.- “…El Cincuenta por Ciento (50%) de una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado “Los Cerritos”, hoy sector Las Taras y Pan de Azúcar Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizales del Municipio Carrizal (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda, con un área aproximada de Dos Mil Un Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (2.001,60 mts2) cuyos linderos y medidas se identifican plenamente en la solicitud. La misma se encuentra Protocolizada en la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques, en fecha trece (13) de junio de 1997, con el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 26, en comunidad con el ciudadano JULIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, estimándole un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00)…”; “…CUARTO.- “…Un (1) inmueble constituido por un apartamento cuya superficie aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 mts2) y se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Comercial Caracas, Torre “A”, Piso 11, distinguido con A-113, situado en el lugar denominado El Trigo, actualmente Calle Páez Sur, de la ciudad de Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se identifican plenamente en la solicitud. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de (0,44 %) sobre las cargas y derechos de la comunidad del inmueble. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha cuatro (4) de febrero del 2004, bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo Nº 07, estimándole un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00)…”; “…QUINTO.- “…Los enseres que se encuentran en la Casa-Quinta “ISA” identificado en el punto primero del presente escrito, cuyo inventario se encuentra acompañado en copia simple marcada con la letra “F”, estimándole un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00)… “…SEXTO.- “…Nueve Mil Doscientas (9.200) Acciones suscritas en la Sociedad Mercantil MOTORES FT, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2003, anotado bajo el No. 41, Tomo A 11 Tro, estimándole un valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.200.000,00)…”; “…SÉPTIMO.- Cinco Mil (5.000) Acciones suscritas en la Sociedad Mercantil “CLUB DE CAMPO MOTOR´S C.A, inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de abril de 2003, bajo el No. 37, Tomo 4-A Tro, estimándole un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)…”; “…OCTAVO.- “…Cuarenta y Seis Mil Quinientas (46.500) Acciones totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil CARRIZAL MOTORS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el No. 76, Tomo 1-A Tro, estimándole un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.500.000,00)…”; “…NOVENO.- “…Cien (100) Acciones suscritas en la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO FRANYE S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1981, bajo el No. 102, Tomo 68-A-Pro, estimándole un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00)…”; “…DÉCIMO.- “…Cinco Mil (5.000) Acciones totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO OH QUE CARNE 2004 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el No. 47, Tomo 22-A Tro, estimándole un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)…”. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana MARÍA TERESA FERNÁNDEZ FEIJOO se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados en los numerales “1, 2, 3, 4, 5 Y 6”.- Y al ciudadano FRANCÍSCO ENRIQUE VERENZUELA GÍL, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre los bienes señalados en los numerales “7, 8, 9 y 10”. -
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 26164