REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26263

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EUCARINA DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN y ALFONSO LUÍS TUSA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.268.619 y V-6.380.232 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Itania Isabel Dizitti Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.626; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 94, correspondiente al año 2001; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en las Residencias Tuqueque, Torre C, piso No. 5, apartamento No. 5.4, sector La Matica Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que de dicha no procrearon hijos, y si adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la presente solicitud en fecha 23 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, manifiesta no tener objeción que formular sin embargo, observa que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EUCARINA DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN y ALFONSO LUÍS TUSA CAMPOS , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 94, correspondiente al año 2001; del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,



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EXP Nº 26263