REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26322
ANTECEDENTES
En fecha 19 de octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MUÑOZ DE VILLA y CARLOS ENRIQUE VILLA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.751.894 y V-3.407.720, respectivamente, asistidos por la abogada Fanny Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el No.12.595; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, según consta en el acta N° 232, que riela al folio 65, correspondiente al año 1983. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Los Cauchos, sector Mérida, Parcela 42-C, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos mayores de edad, DALILA MARIFER, CARLOS ENRIQUE y ABRAHAM ANDRE VILLA MUÑOZ y si adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2006, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MUÑOZ DE VILLA y CARLOS ENRIQUE VILLA CÁRDENAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, según consta en el acta N° 232, que riela al folio 65, correspondiente al año 1983. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 26322
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