REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
Vista la diligencia anterior de fecha 29 de noviembre de 2006, suscrita por la parte actora ciudadano ALBERTO BALBUZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.124.403, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMAR ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.124 y la parte demandada ciudadana OLGA EPIFANIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.587.163, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento celebrado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 198 cursante en el expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada, ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Lisbeth
EXP. N° 12940