LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º SOLICITANTE: YULITZA VEGAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: SONIA RUIZ y CARLOS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.354 y 19.532, respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº 14620
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de julio del 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YULITZA VEGAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por la abogada SONIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, quien manifestó que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de las constancias expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del distrito capital de fecha 22 de junio de 2004 y de la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 29 de junio del 2004. Que nació el día 22 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, que ha disfrutado de la posesión de estado como hija de los ciudadanos ALICIA MILEINA VEGAS y ORLANDO RUBEN ESCALONA, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.226.823 y V-4.808.904, respectivamente.
En fecha 27 de julio de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de agosto de 2004, La Jueza Temporal DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó a la causa, asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que practicarse experticia en las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia clínica Nº 49040, emanada de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de practicarse experticia solicitada.
En fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal agregó comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informaron que no fue posible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas presentes en la historia clínica en cuestión no presentan nitidez.
En fecha 21 de febrero de 2005, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nelida Villoría, mediante diligencia solicitó la tramitación de la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal libró edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2005, la ciudadana YULITZA VEGAS, asistida del abogado CARLOS GONZALEZ, consignó Edicto publicado en prensa.
En fecha 05 de abril de 2005, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2005, el Alguacil consignó boleta de citación recibida por la representación fiscal.
En fecha 25 de abril de 2005, la abogada NEREIDA CORDOVA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia dejó constancia de que la parte solicitante no promovió pruebas.
En fecha 16 de junio de 2006, el Tribunal instó a los ciudadanos ALICIA MILEINA VEGAS y ORLANDO RUBEN ESCALONA, a fin de que comparecieran a exponer lo que consideran conveniente en relación a la solicitud presentada por la ciudadana YULITZA VEGAS.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Tribunal tomó la declaración de la ciudadana ALICIA MILEINA VEGAS, quien dijo entre otras cosas ser madre de la ciudadana YULITZA VEGAS, quien nació el 22 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacio, Municipio Libertador, Distrito Capital.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, probado como ha sido lo alegado en autos, vista la copia presentada de la constancia de nacimiento Nº 012943, emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Maternidad “Concepción Palacios”, historia Clínica Nº 49040 y vista especialmente la declaración de la testigo ciudadana: ALICIA MILEINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.823, quien manifestó que reconoce a la ciudadana YULITZA, como su hija. Que nació el 22 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador Parroquia San Juan, el Día Domingo a las 2:00 de la tarde. Al respecto este Tribunal observa que: siendo esta declaración seria, convincente y sin contradicciones; dicha testigo merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana ALICIA MILEINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.823, es la madre de la ciudadana YULITZA. Que nació el 22 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador Parroquia San Juan, a las 2:00 de la tarde. En lo que respecta a que el ciudadano: ORLANDO RUBEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.808.904, es el padre de la solicitante, ciudadana: YULITZA, este Tribunal no emite decisión, en virtud que dicho alegato no fue probado en autos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULITZA VEGAS, anteriormente identificada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: YULITZA VEGAS, quien nació el 22 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador Parroquia San Juan, Distrito Capital, a las 2:00 de la tarde, hija de la ciudadana ALICIA MILEINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.823. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 14620
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