REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º Los Teques, 18 de diciembre de 2006
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito suscrito en fecha 12 de diciembre del año en curso, por los ciudadanos TERESA MARQUEZ y EVELIO JOSE FLORES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.846.389 y 4.846.857, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA D. SOLARES
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº.16099