LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: FILIBERTA DIAZ SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.228.
ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117.
EXPEDIENTE Nº 16140
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.228, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 112, folio 56 y su vto., de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos del Estado Miranda, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: “…FELIBERTA…”, siendo lo correcto: “…FILIBERTA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 04 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 09 de noviembre de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 11 de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 112, folio vto 56; b) Copia certificada del Acta de Defunción de su hijo JOSE ALEJANDRO VELAZQUEZ SALAS, inserta bajo el número 384, folio 384, de fecha 19 de junio de 1998, de los libros de Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; c) Copia simple del de la cédula de identidad de la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS.
SEGUNDO: Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que el nombre de la solicitante, es: “…FILIBERTA DIAZ SALAS…”, y no : “…FELIBERTA DIAZ SALAS…” tal y como fue asentado en la referida acta de nacimiento; 2°) Que los documentos identificados en los literales a y b, y que cursan en copia certificada constituyen documentos públicos, que merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, por lo que esta sentenciadora lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. c) Que al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, se incurrió en el error material de asentar su nombre, y quedando demostrada la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la solicitante es: “…FILIBERTA DIAZ SALAS…” y no: “…FELIBERTA DIAZ SALAS…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, a fin de que sea corregido su nombre como: “…FILIBERTA DIAZ SALAS…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana FILIBERTA DIAZ SALAS, a fin de que sea corregido su nombre, en el sentido de que donde dice: “…FELIBERTA DIAZ SALAS…” en su lugar se diga y se lea: “…FILIBERTA DIAZ SALAS…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 16140
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