LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal formulada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA COLMENARES y JESUS RAFAEL CARABALLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.867.864 y V-6.934.061, respectivamente, asistidos por la abogada AMANADA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 16.621, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
MJFT/Damelis
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP. N° 16621
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