LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: XIOMARA LORETO RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.217.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.532.

MOTIVO : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 16057

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 21 de abril de 2006, se recibió del sistema de distribución de causas y procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.532, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.217, la cual corre inserta bajo el Nº 131, folio 66, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). Alega la solicitante que por error involuntario al momento de identificar a su madre, como: “…MERCES RODRIGUES DE LORETO…”, siendo lo correcto: “…MERCES RODRIGUES DE RODRIGUES…”, y trajo como consecuencia que sus apellidos fueran “…LORETO RODRIGUES…”, cuando en realidad deberían ser “…RODRIGUES RODRIGUES…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 08 de mayo de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 01 de noviembre de 2006, fue debidamente notificada, y siendo la oportunidad para emitir su opinión, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Parroquia San Pedro de Los Altos, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 131, folio 66; b) Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 59, de fecha 17 de julio de 1972, de los libros de Registro Civil llevado por la Oficina de Registro Civil de Ponta de Sol, Madeira, Portugal, traducida al castellano por el abogado e interprete, ciudadano FELIPE PEREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.601.106; c) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOAO RODRIGHUES LORETO, inserta bajo el número 160, de fecha 01 de junio de 1948, de los libros de Registro Civil llevado por la Oficina de Registro Civil de Ponta de Sol, Madeira, Portugal, traducida al castellano por el abogado e interprete, ciudadano FELIPE PEREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.601.106; d) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCES RODRIGUES RENTROIA, inserta bajo el número 403, de fecha 28 de noviembre de 1945, de los libros de Registro Civil llevado por la Oficina de Registro Civil de Ponta de Sol, Madeira, Portugal, traducida al castellano por el abogado e interprete, ciudadano FELIPE PEREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.601.106; e) Copias simples del carnet estudiantil, cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES.
SEGUNDO: Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que el nombre y apellido de casada de la madre de la solicitante, es: “…MERCES RODRIGUES DE RODRIGUES…”, y no : “…MERCEDES RODRIGUES DE LORETO…” tal y como fue asentado en la referida acta de nacimiento, lo que trajo como consecuencia que a la solicitante se le identifica como XIOMARA LORETO RODRIGUES, cuando lo correcto es que se le identifique como XIOMARA RODRIGUES RODRIGUES; 2°) Que los documentos identificados en los literales a, b, c y d, y que cursan en copia certificada constituyen documentos públicos, que merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, por lo que esta sentenciadora lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. c) Que al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, se incurrió en el error material de asentar el apellido de su madre, y quedando demostrada la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la madre de la solicitante es: “…MERCES RODRIGUES DE RODRIGUES…” y no: “…MERCES RODRIGUES DE LORETO…”, y por consiguiente el nombre y apellido de la solicitante es “…XIOMARA RODRIGUES RODRIGUES…”, y no “… XIOMARA LORETO RODRIGUES…” en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, a fin de que sea corregido el apellido de su madre como: “…MERCES RODRIGUES DE RODRIGUES…”, así como el apellido de la solicitante que debe decir: “…XIOMARA RODRIGUES RODRIGUES…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA LORETO RODRIGUES, a fin de que sea corregido el apellido de su madre, en el sentido de que donde dice: “…MERCES RODRIGUES DE LORETO…” en su lugar se diga y se lea: “…MERCES RODRIGUES DE RODRIGUES…”, así como el apellido de la solicitante en el sentido de que donde dice: “…XIOMARA LORETO RODRIGUES…”, debe decir: “…MERCES RODRIGUES RODRIGUES…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 16057