LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.175.
ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117
EXPEDIENTE Nº 16.414

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.175, debidamente asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, la cual corre inserta bajo el Nº 125 al folio 63, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). Alegando que por error involuntario al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante, ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, se asentó como: “…MARIA ARAUJO…”, siendo lo correcto: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 09 de octubre de 2006 se dio por notificada y siendo la oportunidad para realizar oposición, esta manifestó mediante diligencia de fecha 17 de octubre no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas el Acta de Nacimiento de su madre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de abril de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el Nº 25 al folio 13, y el fotostato de su cédula de identidad, y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su madre. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que en el nombre de la madre del solicitante es: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…” y no: “…MARIA ARAUJO…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, a fin de que sea corregido el nombre de su madre de la siguiente manera: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN EUGENIO OROPEZA ARAUJO, para que sea corregido el nombre de su madre, a fin de que donde dice: “…MARIA ARAUJO…”, diga y se lea: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondiente junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES





MJFT/Eliana
Exp Nº 16.414