LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.990.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.117.

MOTIVO : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 16416

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió del sistema de distribución de causas, la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.275.990, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 153, folio 78, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de mil novecientos sesenta y seis. Alega la solicitante que por error involuntario al momento de identificar a su madre, como: “…MARIA MARCELA ARADO…”, siendo lo correcto: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17 de octubre de 2006, fue debidamente notificada, y siendo la oportunidad para emitir su opinión, la Representante de la Vindicta Pública, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto la parte interesada, consignara copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha 01 de noviembre de 2006, la parte interesada consignó la copia certificada del acta de matrimonio solicitada. Posteriormente, en fecha 06 del mismo mes y año, se ordenó nuevamente la notificación de la representación Fiscal, quien en fecha 09 de noviembre de 2006, fue debidamente notificada, y manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia fotostática de su cédula de identidad; b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Parroquia San Pedro de Los Altos, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el Nº 153, folio 78; c) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARCELA MARIA, inserta bajo el número 25, folio 13, de fecha 27 de abril de 1929; d) Copia fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS FERMIN OROPEZA LUGO y MARCELA MARIA ARAUJO HERNANDEZ, inserta bajo el número 38, de fecha 14 de noviembre de 1946, de los libros de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario.
SEGUNDO: Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que el nombre y apellido de casada de la madre de la solicitante, es: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”, y no : “…MARIA MARCELA ARADO…” tal y como fue asentado en la referida acta de nacimiento 2°) Que los documentos identificados en los literales b, c y d, y que cursan en autos constituyen documentos públicos, que merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, por lo que esta sentenciadora lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. c) Que al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, se incurrió en el error material de asentar el nombre y apellido de su madre, y quedando demostrada la omisión denunciada, consiste en que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…” y no: “…MARIA MARCELA ARADO…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, a fin de que sea corregido el nombre y apellido de su madre como: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARIA OROPEZA ARAUJO, a fin de que sea corregido el nombre y apellido de su madre, en el sentido de que donde dice: “…MARIA MARCELA ARADO…” en su lugar se diga y se lea: “…MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 16416